Artículo 1457 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al juez competente, quien pedirá al encargado de la oficina del Registro en que se encuentre el testamento, que se lo remita
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial