Artículo 1435 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo III
- El testador que quiera depositar su testamento en el archivo judicial, se presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.
El Juez deberá de formular un aviso de testamento a la Dirección del Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quienes a su vez remitirán tal aviso al Registro Nacional de Avisos de Testamento por vía electrónica , con los datos indicados en el artículo 1199 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial