Artículo 1355 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo VII
Si la cosa indeterminada fuere inmueble, solo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1353 y 1354
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial