Artículo 1314 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo VII
Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la ac ción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial