Artículo 1302 Bis Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo VII
No obstante lo señalado en los dos preceptos que anteceden, cuando el testador legue un terreno, se comprenderán incluidas las construcciones que en él edifiquen, salvo disposición expresa en contrario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial