Artículo 1248 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
- Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea, y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial