Artículo 1224 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo III
- Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias de los artículos constitucionales. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente:
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial