Artículo 1220 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo III
- Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si hizo entonces su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial