Artículo 1199 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
- Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fué otra la voluntad del testador. En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca mas conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.
(ADICIONADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2008
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial