Artículo 1156 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo III
- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación puede exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2018
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial