Artículo 1103 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo V
El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 844 y 845; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial