Artículo 1094 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo V
El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravámen
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial