Artículo 1087 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
La servidumbre legal establecida por el artículo 1075 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos 1096 al 1101, inclusive.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial