Artículo 1051 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo V
- El derecho real de superficie caduca si el superficiario no construye dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de su constitución o no siembre o no plante en el plazo de un año.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial