Artículo 1047 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo V
El derecho real de superficie faculta a su titular a sembrar, plantar, edificar sobre terreno ajeno o construir aún por debajo de éste, convirtiéndose en el titular del derecho de propiedad sobre dichas plantaciones, siembra o edificaciones.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial