Artículo 1020 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo III
- La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones, y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial