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Artículo 100 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo V

Se levantará luego el acta de matrimonio, en la cual se hará constar:

(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) l.- Los nombres, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) ll.- La mayoría de edad de los contrayentes;

(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) lll.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres;

(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) lV.- La manifestación del orden de los apellidos que, en su caso, llevarán sus hijos y/o hijas conforme lo establecido en el Artículo 25 Bis I;

(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que aquél se dispensó;

(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) Vl.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;

(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) Vll.- La manifestación de los pretendientes de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) Vlll.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, así como su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y

(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) lX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial