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Leyes Descargar AYA

Artículo 98 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo VI

En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial, constituído en la forma prevenida en el artículo 44 y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial