Artículo 98 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo VI
En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial, constituído en la forma prevenida en el artículo 44 y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial