Artículo 957 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo VI
- Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A ese efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el solo lapso del término se pierde el derecho, mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial