Artículo 95 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo VI
- En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimiento, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior tendrá la obligación de redactarlo el Oficial del Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes suministren.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial