Artículo 937 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo VI
- Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario.
I.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;
II.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales situadas en poblado o en el campo;
III.- En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tiene n una misma altura, solo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial