Artículo 821 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo I
- La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún destruirla si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población. También puede la autoridad competente expropiar la propiedad particular por causas de utilidad pública, mediante indemnización y para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial