Artículo 711 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo UNICO
Son objeto del patrimonio de la familia:
I.- La casa habitación de la familia;
II.- La parcela cultivable;
III.- Bienes muebles; y
IV.- Los semovientes.
Los bienes que se destinen a ese fin específico deberán cumplir el objetivo de satisfacer las necesidades mínimas de subsistencia y desarrollo de los integrantes del núcleo familiar
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial