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Leyes Descargar AYA

Artículo 711 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo UNICO

Son objeto del patrimonio de la familia:

I.- La casa habitación de la familia;

II.- La parcela cultivable;

III.- Bienes muebles; y

IV.- Los semovientes.

Los bienes que se destinen a ese fin específico deberán cumplir el objetivo de satisfacer las necesidades mínimas de subsistencia y desarrollo de los integrantes del núcleo familiar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial