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Leyes Descargar AYA

Artículo 70 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo II

Si el nacimiento ocurriere a bordo de un transporte nacional, los interesados harán extender una constancia del hecho en que parezcan las circunstancias a que se refieren los Artículos 58 y 67, en su caso, así como aquellas se demuestren la nacionalidad mexicana del transporte, y solicitarán que la autorice el Jefe o Capitán del transporte con la asistencia de dos testigos que se encuentren a bordo, expresándose, si no los hay, ésta circunstancia.

Dentro del plazo de ley los interesados entregarán esta constancia al Oficial del Registro Civil de su domicilio para que a su tenor asiente el acta, y la anexe al Apéndice del archivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial