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Leyes Descargar AYA

Artículo 664 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo II

Si hubiere algunas noticias u oposición el Juez no declara la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 662, y hacer la

averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo Juez crea oportunos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial