Artículo 601 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo XIII
- La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el Juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcionen los necesarios para la primera, y éste adelantará los relativos a la segunda, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial