Artículo 582 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo XI
- El tutor tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el Juez, la exijan el curador, el consejo local de tutelas, el Ministerio Público, los propios incapaces señalados en la fracción II del artículo 442 o los menores que hayan cumplido dieciséis años de edad
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial