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Artículo 547 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo X

Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el Juez de Primera Instancia, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación, a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio del Juez

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial