Artículo 543 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo X
- Hecho el inventario, no se admite al tutor rendir prueba contra él en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial