Artículo 523 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo IX
- Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes, un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne, y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos. Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede, oyendo al curador
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial