Artículo 514 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo IX
Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía, salvo el caso de que el Juez, con audiencia del curador, lo crea conveniente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial