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Artículo 511 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo IX

- Están exceptuados de la obligación de dar garantía:

(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2012) I.- El tutor testamentario y el nombrado mediante tutela autodesignada, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el otorgante;

II.- El tutor que no administre bienes;

III.- El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que, conforme a la Ley, son llamados a desempañar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 514;

IV.- Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen, convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial