Artículo 508 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo VIII
El tutor que, sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeña la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la
persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al Juez, manifestando su parentesco con el incapaz.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial