Artículo 462 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo II
El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 406, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerzan, con inclusión del hijo póstumo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial