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Leyes Descargar AYA

Artículo 451 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo I

- No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen el cargo de Juez de Primera Instancia, ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial