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Leyes Descargar AYA

Artículo 402-J Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo V

Los extranjeros residentes en México, con una permanencia menor de dos años, se regirán por las disposiciones de la adopción de la adopción internacional y los extranjeros residentes en el país con una permanencia mayor, se sujetarán a las disposiciones que rigen la adopción nacional.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial