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Artículo 402-H Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo V

Para la adopción internacional, se establecen los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011) I. Acta de matrimonio que acredite su celebración;

II. Acta de nacimiento de los cónyuges que acrediten tener más de veinticinco años de edad y diecisiete años mayores que el adoptado;

III. Tener un máximo de cincuenta años de edad;

IV. Certificados médicos que acrediten que los adoptantes gozan de buena salud física y mental. En caso de duda, el Juez podrá disponer su homologación por profesionales nacionales;

V. Certificado otorgado por autoridad competente del país de origen que acredite solvencia económica;

VI. Informe psicosocial elaborado en el país de residencia;

VII. Certificado de haber recibido preparación para padres adoptivos;

VIII. Acrediten su legal estancia en el país;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011) IX. No tener antecedentes penales, lo que se acreditará mediante certificados del país de los solicitantes y tampoco tener sentencia condenatoria por delito doloso en México;

X. Certificado de idoneidad otorgado por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes; y,

XI. Autorización para el trámite de ingreso del adoptado al país de residencia de los solicitantes.

Todos los documentos otorgados en el exterior serán autenticados y traducidos al español y estarán debidamente legalizados.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2006)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial