Artículo 402-H Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo V
Para la adopción internacional, se establecen los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011) I. Acta de matrimonio que acredite su celebración;
II. Acta de nacimiento de los cónyuges que acrediten tener más de veinticinco años de edad y diecisiete años mayores que el adoptado;
III. Tener un máximo de cincuenta años de edad;
IV. Certificados médicos que acrediten que los adoptantes gozan de buena salud física y mental. En caso de duda, el Juez podrá disponer su homologación por profesionales nacionales;
V. Certificado otorgado por autoridad competente del país de origen que acredite solvencia económica;
VI. Informe psicosocial elaborado en el país de residencia;
VII. Certificado de haber recibido preparación para padres adoptivos;
VIII. Acrediten su legal estancia en el país;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011) IX. No tener antecedentes penales, lo que se acreditará mediante certificados del país de los solicitantes y tampoco tener sentencia condenatoria por delito doloso en México;
X. Certificado de idoneidad otorgado por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes; y,
XI. Autorización para el trámite de ingreso del adoptado al país de residencia de los solicitantes.
Todos los documentos otorgados en el exterior serán autenticados y traducidos al español y estarán debidamente legalizados.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2006)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial