Artículo 402-F Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo V
Los extranjeros y mexicanos radicados en el exterior que deseen adoptar, presentarán su solicitud de adopción a través de representantes de los organismos públicos responsables del cuidado de los menores, quienes elevarán la solicitud al Juez.
Bajo ningún concepto el Juez podrá aceptar solicitudes presentadas por extranjeros o mexicanos radicados en el exterior en forma directa, al margen de lo establecido por la legislación aplicable.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2006)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial