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Leyes Descargar AYA

Artículo 402-F Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo V

Los extranjeros y mexicanos radicados en el exterior que deseen adoptar, presentarán su solicitud de adopción a través de representantes de los organismos públicos responsables del cuidado de los menores, quienes elevarán la solicitud al Juez.

Bajo ningún concepto el Juez podrá aceptar solicitudes presentadas por extranjeros o mexicanos radicados en el exterior en forma directa, al margen de lo establecido por la legislación aplicable.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2006)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial