Artículo 386 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo V
Las personas casadas sólo podrán adoptar si lo hacen conjuntamente, excepto en los siguientes casos:
I. Cuando el cónyuge haya sido declarado en estado de interdicción, en cuyo caso deberá oírse al curador y al Ministerio Público; y
II. Cuando se declare judicialmente la ausencia o declaración de presunción de muerte.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial