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Leyes Descargar AYA

Artículo 386 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo V

Las personas casadas sólo podrán adoptar si lo hacen conjuntamente, excepto en los siguientes casos:

I. Cuando el cónyuge haya sido declarado en estado de interdicción, en cuyo caso deberá oírse al curador y al Ministerio Público; y

II. Cuando se declare judicialmente la ausencia o declaración de presunción de muerte.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial