Artículo 380 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo IV
- Las acciones de investigación de paternidad o maternidad solo pueden intentarse en vida de los padres.
Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tienen éstos derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial