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Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo I

- Los formatos serán expedidos por la Dirección Estatal del Registro Civil, los Oficiales remitirán: un ejemplar de los mismos al Archivos Central, otro a la Dirección General del Registro Nacional de Población de la Secretaria de Gobernación, otro se entregará al interesado, otro a la Secretaría de Programación y Presupuesto y el otro quedará en el Archivo de la Oficialía. Las actas correspondientes al Archivo Central y a la Oficialía se integrarán en libros de acuerdo a su contenido, con el número de ejemplares que determine el Reglamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial