Artículo 371 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo IV
- Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio correspondiente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial