Artículo 33 Código Civil del Estado de Nayarit
Título TERCERO
- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994) Las que tengan su administración fuera del Estado de Nayarit, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo a lo que esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraidas por las mismas sucursales
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial