Artículo 323 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo I
En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial