Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 302 Ter Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo II

El certificado a que se refiere el artículo 36 de este Código contendrá lo siguiente:

I. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;

II. Número de acreedores alimentarios;

III. Monto de la obligación adeudada;

IV. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro, y

V. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido por el Registro Civil dentro de los tres días hábiles contados a partir de su solicitud. Para tal efecto, se deberá atender lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales y con la modalidad que se establezca en términos del reglamento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial