Artículo 301 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo II
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial