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Leyes Descargar AYA

Artículo 295 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo II

Los cónyuges y los concubinos deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio, terminación del concubinato y otros que la misma ley señale.

Los concubinos contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar en los términos que a los cónyuges les establece este Código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial