Artículo 295 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo II
Los cónyuges y los concubinos deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio, terminación del concubinato y otros que la misma ley señale.
Los concubinos contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar en los términos que a los cónyuges les establece este Código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial