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Leyes Descargar AYA

Artículo 29 Código Civil del Estado de Nayarit

Título TERCERO

- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios, en ausencia de éstos, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010) Se entiende como centro principal de negocios de una persona, el lugar en donde ejerza habitual o mayormente su ocupación laboral o profesional o desarrolle actividades comerciales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial