Artículo 2898 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo VII
- Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial