Artículo 2820 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo IV
- Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios.
El Juez, observando el procedimiento fijado por la Ley de la materia, aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial